La nueva ley de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat de 2020 ha dedicado una sección para delimitar e introducir cuestiones nuevas en la regulación vigente referente a las viviendas de uso turístico que la dotan de una configuración mucho más acotada.
El objetivo es dar solución a las diversas problemáticas que se han planteado tanto en vía administrativa como en vía judicial en los miles de procedimientos sancionadores incoados por los Ayuntamientos catalanes, especialmente el de Barcelona.

¿Qué cambios introduce la ley de acompañamiento?
La Ley citada modifica la Ley de Turismo de 2002 y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
El decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico regulaba los «viviendas de uso turístico», como una modalidad de alojamiento en viviendas y de forma separada a los «alojamientos turísticos».
El concepto de «alojamiento turístico» se amplía y se define como «cualquier establecimiento, vivienda, instalación o infraestructura regulada por la normativa turística en que se presten servicios turísticos de alojamiento «.
La ley de acompañamiento deja bien claro ahora que las viviendas de uso turístico son alojamientos turísticos, por lo que, son viviendas donde se desarrolla una actividad turística , no son simples viviendas que se «alquilan » . Le es de aplicación pues plenamente la Ley de Turismo y su régimen de inspección y sancionador.
¿Cuándo se considera una vivienda de uso turístico y cuáles son las limitaciones?
Literalmente, se considera vivienda de uso turístico aquellos que » son cedidos por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas reglamentariamente. No se permite la cesión por estancias de las viviendas de uso turístico, que se han de ceder enteros”.
Respecto a la regulación anterior, y se derogan la expresión «de forma reiterada» del artículo 66.1 y la frase «y se considera cesión reiterada cuando la vivienda se cede dos o más veces dentro del período de un año» de el artículo 66.3 del Decreto 159/2012, del 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Por lo tanto, la vivienda de uso turístico se entiende como tal aunque sólo se haya alquilado a tal fin una vez sin límite de tiempo .
Por otra parte, a fin de dejar bien claro la diferencia entre una vivienda de uso turístico y una vivienda en el que se alquilan habitaciones por separado, se incorpora a la Ley de Turismo la prohibición de ceder para estancias la vivienda de ‘ uso turístico. Sólo se puede ceder entero.
La actividad de vivienda de uso turístico entiende iniciada con la simple publicidad o comercialización tanto de forma directa como de forma indirecta (portales de internet, anuncios, web, etc ) con independencia de que se haya finalmente ocupado o que no se haya recibido la contraprestación económica.
No se puede hacer publicidad ni comercializar la vivienda de uso turístico (ni de cualquier alojamiento turístico) sin disponer del título habilitante (nº de autorización de la Generalitat). Esto obligará a las plataformas como booking, Airbnb, etc a requerir antes de publicitar el alojamiento el nº de autorización de la vivienda de uso turístico.
Las infracciones
La infracción de estas obligaciones puede conllevar sanciones de entre 60.001 y 600.000 euros o, en el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.
Los responsables de las infracciones y las sanciones se amplían los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico. Son responsables pues de las infracciones tipificadas por la Ley de Turismo con relación a las actividades de alojamiento turístico:
- Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
- Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
- Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorización del propietario.
- Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción
Las personas físicas y jurídicas que intervienen en los servicios o actividades turísticos son sujetos responsables si cometen las infracciones que tipifica la Ley de Turismo, con las siguientes particularidades:
- Si dos o más personas son responsables de una infracción y no se puede determinar el grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
- En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.
- Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.
El objetivo de esta regulación
Finalmente, la Ley de acompañamiento a los presupuestos habilita al Ayuntamiento de Barcelona para que en su municipio pueda aprobar su propia regulación respecto de los vivienda de uso turístico y también respecto al alquiler de habitaciones por separado, regulación esta última inexistente.