La Agencia Catalana de la Vivienda ha abierto la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial, para el año 2020.
Las bases de la presente convocatoria fueron publicadas en el Diario Oficial el pasado 18 de junio y la convocatoria ha sido publicada el 6 de julio de 2020.
En Arrel Legal recibimos muchas consultas de nuestros clientes, relativas a quiénes va dirigida esta convocatoria y cuáles son los requisitos, procesos y condiciones para optar por este beneficio. Aquí compartimos algunas de las consultas más frecuentes:

¿A quién va dirigido?
Pueden optar a estas subvenciones:
- Las juntas o comunidades de propietarios, las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas y viviendas unifamiliares o agrupados en hilera.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada para propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición mediante contrato vigente con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.
¿Qué obras pueden ser subvencionables?
Existen dos líneas de subvención:
a) Línea 1: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, que incluye:
- La mejora de la envolvente térmica del edificio.
- La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de lo que ya hay.
- La instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables, como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y los espacios comunes de las edificaciones.
- Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación (CTE) DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.
- Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, como la instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
- Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
- La instalación de sistemas de domótica y/o sensoriales.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE DB-HS vigente de salubridad.
b) Línea 2: Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
- Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos (si afectan a sus elementos estructurales), y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio, que pueden representar un riesgo para la seguridad y salubridad de las personas.
- Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a rehabilitar que conforma la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y / o acústico.
- Las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que consistan en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente.
¿Qué tipo de edificio puede optar?
Todos los edificios del tipo residencial colectiva y edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera. Asimismo, existen algunos requisitos que se deben cumplir:
- Antigüedad según el tipo de actuación:
- Para las actuaciones de conservación relativas a la estructura y las instalaciones, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes de 1996.
- Para las actuaciones de conservación relativas a la envolvente y para las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de la línea 1, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 2007.
- Para las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, no se requiere el requisito de antigüedad.
- Empleo:
- Al menos el 70% de la superficie construida sobre la rasante del edificio, excluyendo la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe estar destinada a vivienda.
- Al menos el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento.
- En el caso de viviendas unifamiliares deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento y en el momento de solicitar la subvención.
- Inspección Técnica del Edificio:
- Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de evaluación del edificio (IAE), que debe contener el informe de la inspección técnica de la edificio (IITE), según modelo normalizado para la AHC, con fecha de la inspección técnica anterior al inicio de las obras de rehabilitación y el certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación.
¿Qué cantidades son subvencionables?
Las subvenciones se basarán en el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial de la oferta de la empresa que se ha elegido para llevar a cabo las obras de rehabilitación. Los honorarios de los profesionales que intervienen son: los gastos por la obtención del IITE y del CEE conjuntamente con la EE, el coste de la redacción de los proyectos básico y ejecutivo y de la dirección de la obra, informes técnicos y certificados necesarios; las gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificados.
La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio.
La cantidad final se calcula teniendo en cuenta el presupuesto de ejecución material, la superficie a rehabilitar de local comercial u otros usos compatibles y el número de viviendas a rehabilitar. En todo caso, la cuantía máxima de subvención por vivienda no puede superar los 14.000 euros.
¿Hasta cuándo se puede pedir la subvención?
Hasta el 18 de septiembre se pueden presentar las solicitudes.
Hay que considerar que las obras deben haber comenzado a partir del 1 de enero de 2020.
Las subvenciones se otorgan p y r orden de llegada de las solicitudes completas y hasta que se agota la partida presupuestaria.