El pasado 6 de agosto de 2020 ha entrado en vigor el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña aprobado por la Generalitat el día 4 de agosto.
Entre otras cuestiones, el citado Decreto crea una nueva modalidad que posibilita prestar los servicios turísticos de alojamiento: los hogares compartidos.
Qué es el Hogar compartido
El hogar compartido es una forma de alojamiento turístico en el que el inmueble és la vivienda principal y residencia efectiva de su titular, el cual, comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia de temporada.
Por tanto, en primer lugar, cabe destacar que sólo pueden compartirse los hogares que constituyen la residencia del propietario y quedarían excluidas las segundas residencias, las cuales no se podrían alquilar como Hogar compartido o aquellas viviendas donde el propietario no reside.
Por otra parte, la estancia de temporada debe ser por 31 días o menos de forma continuada. Por lo tanto, tampoco se consideraría un hogar compartido si el alquiler fuera de más de 31 días.
El Decreto abre la puerta a que el uso de hogar compartido pueda ser incompatible en determinadas áreas. Por lo tanto, el Plan General del municipio correspondiente puede limitar o prohibir el uso de hogar compartida en algunos sectores, áreas o barrios.
Igualmente, las Comunidades de Propietarios pueden acordar prohibir el uso de hogar compartido en el edifico y mediante el régimen de acuerdos que establece la Ley de Propiedad Horizontal
Los hogares deben compartir en condiciones de disponibilidad inmediata, deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y de los útiles necesarios con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas que dispongan, y todo en perfecto estado de higiene.
Los hogares no se pueden ocupar con más plazas de las que indique la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas es de 4 en total.
Las personas usuarias se alojan en habitaciones. Se les debe garantizar el uso privado y deberán estar independizadas mediante una puerta. No es posible destinar las salas de estar en dormitorio. Además, dispondrán de baño propio.
El nuevo Decreto en cuestión dispone que los hogares compartidos deben disponer del título habilitante para operar en este caso se cumple mediante la presentación de una comunicación previa y se inscribirán en el Registro de Turismo de la Generalidad de Cataluña.
Diferencia con otras figuras: Vivienda de Uso Turístico y Habitación estudiantes
Actualmente coexisten otras modalidades de alojamiento turístico y, por su similitud se debe distinguir bien la nueva modalidad de Hogar Compartido con la Vivienda de Uso Turístico que ha quedado englobado también en el nuevo Decreto.
En concreto, la Vivienda de Uso Turístico, a diferencia del Hogar compartida, se cede entero por su propietario o a través de un gestor, por una temporada que no puede ser superior a 31 días continuados
Pueden ocuparlo máximo 15 personas si la cédula de habitabilidad no lo limita más.
Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y de los útiles necesarios para ser ocupados inmediatamente, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas que dispongan, y todo en perfecto estado de higiene.
El propietario o propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe facilitar a las personas usuarias y los vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
El propietario o la propietaria, o la persona gestora en quien delegue, debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
Obviamente también necesita del correspondiente título habilitante.
Por otra parte, hay que distinguir el Hogar compartida, que es un alojamiento turístico, del subarrendamiento de una habitación o el arrendamiento de una habitación a estudiantes.
El alquiler de habitación en estudiantes se regula por el Código Civil y debe entenderse como un derecho de uso.
Por lo tanto, tanto la duración como el precio serán cuestiones que libremente pactarán estudiante y propietario. Normalmente al terminar el curso lectivo, se da por finalizado el contrato y el propietario recupera el uso de la misma sin posibilidad de prórroga.
El subarriendo es la cesión de uso que hace el arrendatario de un inmueble de parte o de totalidad de este por un tiempo limitado ya cambio de un precio. En este caso hay que asegurarse de que el contrato de alquiler entre el propietario y el arrendatario permita expresamente el subarriendo o que el propietario dé su consentimiento expreso por escrito.
Se importar conocer bien qué modalidades de ú s nos permite el ordenamiento jurídico dependiendo de la duración de este (una temporada, unos días), de la finalidad (turístico, estudiantes, domicilio habitual) y de quien cede el derecho de uso . Todo ello para evitar infracciones o incumplimientos que deriven en futuras reclamaciones.