La Generalidad de Cataluña ha publicado la nueva Ley de las áreas de Promoción Económica Urbana (DOGC 12/24/2020)
Las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEUS) , pretenden implantar en suelos urbanos , áreas de gestión publico privada con el fin de modernizar, innovar y promocionar la actividad económica, cohesionar la ciudad compacta, aumentar la competitividad de las empresas así como aumentar el empleo.
En este artículo nos centraremos a apuntar las principales características de esta nueva figura urbanística.
Lo más importante es que la iniciativa para poder implantar una AEPU la tienen los titulares de algún derecho de posesión sobre locales comerciales (arrendatarios) donde se desarrolle una actividad económica, en cuyo caso será necesario el acuerdo del 25 % de los locales que representen a la vez el 25% del total de votos existentes en el área.
El Ayuntamiento también puede proponer la APEU siempre que tenga el apoyo de una Asociación Empresarial del territorio.
Se da pues un poder real a quien desarrolla la actividad en el Á rea, con independencia de quién sea el propietario de cada finca. A la vez, la APEU impone el cobro de cuotas a todos los locales, se hayan adherido o no a la misma.
La creación de la APEU conlleva la previa delimitación del Área por parte del Ayuntamiento de la zona urbana en donde se puede implantar. El instrumento para la creación de la APEU es el Plan de Delimitación, que incluye un Plan de Actuación, los estatutos de la futura entidad gestora y el Convenio que regirá las relaciones entre el Ayuntamiento y la Entidad Gestora. Todos estos instrumentos se tramitarán en un expediente administrativo en el que se pretende el máximo consenso posible entre la red empresarial afectada y el Ayuntamiento, a través de los correspondientes trámites de información pública y la negociación del convenio.
El grado de consenso que exige la creación de la APEU es alto: necesita del apoyo del 50% de los locales afectados con derecho a voto. En el caso de implantarse en un polígono Industrial, además será necesario que este represente el 50% del total de la superficie construida.
El APEU se financia principalmente de las cuotas que aprueba la entidad gestora de acuerdo con el proyecto que se quiere llevar a cabo. Estas cuotas son obligatorias para todos los locales o naves. En caso de impago se puede recurrir a la vía de apremio como si se tratara de un impuesto impagado.
La ley da un salto cualitativo en la que ha venido siendo la gestión urbanística, donde todo el protagonismo quedaba en mano hasta de los propietarios o de la Administración. Con la creación de las APEUS, son las actividades las que pueden solicitar este instrumento para dinamizar y modernizar el área donde se encuentran con capacidad de hacerlo efectivo y sostenible económicamente. Es mucho más que una Asociación Empresarial pues tiene efecto vinculante para todos los locales o naves incluidos en el APEU.