Un apartamento de uso turístico según el DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña es aquella vivienda que el propietario la cede entero a cambio de una contraprestación económica a un tercero por una estancia de temporada de máximo 31 días de forma inmediata.
Es frecuente que el propietario reciba una notificación en la que se le incoa un expediente sancionador por parte del Ayuntamiento por tener su piso alquilado como un apartamento turístico no permitido por la normativa municipal.
Por este hecho se le advierte que puede llegar a tener que pagar una multa de hasta 60.000€. Muchas veces el propietario ignora que su piso está siendo arrendado como una vivienda turística por parte de los arrendatarios.
¿Qué puede hacer el propietario en estos casos? ¿Le toca pagar la sanción?
Es importante saber que la normativa establece que tanto el propietario como el arrendatario u operador turístico son responsables solidariamente del pago de las sanciones. Esto significa que el Ayuntamiento puede reclamar la sanción tanto al propietario como al arrendatario.
En primer lugar, es necesario buscar un buen asesor en asuntos urbanísticos para que le oriente en el seguimiento de todo el procedimiento administrativo.
Lo que se tendrá que hacer es aportar en el período de alegaciones el contrato de alquiler en el que conste que es el propietario de la finca, que no es el arrendatario ni el titular de la actividad que se está inspeccionando. Además será necesario aportar los últimos recibos de la renta del contrato para acreditar, si es necesario más, que estamos ante un contrato de vivienda sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos , no otro tipo de contrato.
Por otra parte, es recomendable aportar comunicación fehaciente conforme se comunica al arrendatario la extinción del contrato por incumplimiento del mismo, en caso de figurar la cláusula de prohibición de arrendamiento o por motivo de desempeñarse una actividad ilegal
También se tendrá que argumentar jurídicamente que no existe culpabilidad en el propietario dado que no es el titular de la actividad.
El proceso administrativo está constituido por varios trámites importantes y contra la resolución se puede interponer recurso de alzada. En ultima instancia se puede recurrir al auxilio judicial (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo). Existen sentencias de los Juzgados que dan preferentemente la razón a los propietarios si se siguen los pasos adecuados.
Por último, es conveniente establecer expresamente en el contrato de alquiler una cláusula específica que permita de forma automática extinguir el contrato en caso de cesión por vivienda turística ilegal y en su caso, la fijación de una penalización económica