La lucha por la escasez de vivienda en Cataluña y la saturación del turismo conforman la motivación para que el Presidente de la Generalidad haya aprobado el pasado 7 de noviembre el DECRETO LEY 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
A partir de su entrada en vigor, el 8 de noviembre de 2023, será necesaria la obtención de licencia urbanística previa en aquellos municipios que el propio decreto determina que presenten problemas de acceso a la vivienda o riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por alta concentración de viviendas de uso turístico.
Consulta aquí los municipios afectados:
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9036/1998513.pdf
Cada 5 años, la Generalitat debe repasar este listado para incluir o excluir a los municipios con este tipo de problema.
Si eres propietario o explotas una vivienda de uso turístico en alguno de estos municipios, debes saber que este decreto te da un plazo de 5 años para solicitar la licencia urbanística citada o cesar la actividad.
En caso de acreditarse que en 5 años no se compensa la pérdida del título habilitante de vivienda turística puede solicitarse una única ampliación de hasta 5 años más.
Estos 5 años se consideran como una indemnización por todos los afectados por la entrada en vigor de la nueva regulación.
Esta licencia tiene una vigencia de 5 años prorrogables por períodos de igual duración.
La condición para poder obtener la licencia urbanística recae en que el planeamiento municipal de estos municipios afectados autorice éste expresamente. Por tanto, habrá que comprobar qué establece al respecto el planeamiento urbanístico de la localidad donde se encuentra la vivienda.
Tal y como está redactado el régimen transitorio del Decreto que afecta a las viviendas de uso turístico ya existentes, puede ocurrir que el planeamiento urbanístico del municipio no prevea expresamente el uso de vivienda de uso turístico y, por tanto, no se pueda obtener esta licencia.
Así pues, será necesario que todos los municipios afectados comiencen a elaborar la correspondiente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para incluir este uso. Para poder incluirlo deberá justificarse que los municipios cuentan con suelo suficiente para viviendas destinadas al domicilio habitual y permanente de la población residente. Y podrán otorgarse como máximo 10 licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes.
La carencia de Modificación del Plan General podría comportar que al titular se le niegue el derecho a obtener la licencia regulada en el Decreto de la Generalitat, naciendo así la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento.
En ningún caso podrá retirarse la habilitación actual sin ser indemnizado por parte de la Administración.