
Este caso de éxito del despacho tiene su origen en un conflicto prolongado y especialmente lesivo para los intereses de un propietario, que veía cómo un paso situado íntegramente dentro de su finca era progresivamente tratado como si se tratara de un camino público, con la consiguiente pérdida de control sobre el uso, la seguridad y la tranquilidad de la propiedad. El paso, originariamente interno y vinculado exclusivamente a la explotación agrícola histórica de la finca, había acabado siendo utilizado de forma intensiva por terceros, con tránsito de vehículos, caballos e incluso camiones, con el apoyo explícito del Ayuntamiento, que llegó a denegar la instalación de una puerta de control de acceso alegando dudas sobre la titularidad del terreno.
Desde el despacho se asumió la defensa con un objetivo claro: restablecer plenamente el derecho de propiedad del cliente y poner fin a una situación de perturbación continuada que, bajo una apariencia de normalidad administrativa, estaba vaciando de contenido el dominio privado. La estrategia jurídica se articuló mediante el ejercicio conjunto de una acción declarativa de dominio y de una acción negatoria de servidumbre, apoyadas en una fundamentación probatoria sólida y minuciosa. Se acreditó el historial registral ininterrumpido de la finca desde finales del siglo XIX, siempre libre de servidumbres y sin referencia alguna a caminos públicos que la atravesaran; se aportaron informes periciales arquitectónicos y topográficos que demostraban el carácter intrafinca del paso; se incorporaron fotografías históricas y aéreas que evidenciaban la evolución del trazado; y se contrastaron los datos catastrales y cartográficos con la realidad física y jurídica de la propiedad.
Pese a ello, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, otorgando prevalencia al hecho de que el paso apareciera reflejado en cartografía antigua y como parcela diferenciada en el Catastro, aun cuando no estuviera inventariado como bien demanial ni afecto a ningún servicio público. Frente a esta resolución, el despacho interpuso recurso de apelación, centrando la defensa en una idea esencial: ni el Catastro ni el uso prolongado pueden sustituir al Registro de la Propiedad ni crear, por sí solos, un derecho de dominio público o una servidumbre inexistente.
La Audiencia Provincial de Barcelona acogió íntegramente esta tesis y revocó la sentencia de instancia. El tribunal afirmó con claridad que el Registro de la Propiedad es el instrumento legal que publica el dominio y los derechos reales, y que su prevalencia sobre el Catastro es indiscutible. Rechazó expresamente la simplificación según la cual todo aquello que no se acredita como privado debe considerarse público, y recordó que corresponde a quien afirma la titularidad demanial acreditarla debidamente. Asimismo, descartó la existencia de cualquier servidumbre de paso, al no haberse probado ni título, ni usucapión, ni la inexistencia de accesos alternativos. Las pruebas periciales fueron valoradas de forma coherente y conjunta, confirmando que el paso no tenía función de conexión viaria ni de camino vecinal, sino que constituía un elemento propio de la finca, creado por las necesidades de la actividad agrícola originaria.
El resultado final fue plenamente satisfactorio para el cliente: se declaró que el paso es de propiedad privada, que la finca no está afectada por ninguna servidumbre de paso ni atravesada por camino público, comunal o de servidumbre, y se condenó a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, con imposición de las costas de la primera instancia. Este caso refleja el enfoque del despacho en la defensa rigurosa del derecho de propiedad, especialmente en contextos en los que la frontera entre lo público y lo privado se desdibuja por inercias administrativas, usos tolerados o calificaciones catastrales imprecisas. La resolución obtenida no solo restituye el dominio del cliente, sino que reafirma un principio esencial: la propiedad privada no se pierde por confusión ni por desgaste, sino que se protege mediante prueba, criterio jurídico y una estrategia procesal adecuada.
