
El caso del edificio de la Rambla Puig de Girona que evidencia el fracaso de la disciplina urbanística
n los últimos meses, diversas informaciones publicadas en el Diari de Girona han ido describiendo con detalle una situación que, lejos de ser anecdótica, refleja una problemática estructural en muchos municipios: edificios abandonados, ocupación prolongada, degradación física y un conflicto creciente con los vecinos.
El caso del bloque situado en la ronda Ferran Puig de Girona resulta especialmente ilustrativo. Se trata de un inmueble con previsión urbanística de demolición, que llevaba años vacío y que, desde el verano de 2024, ha sido ocupado de forma continuada. Desde entonces, se han sucedido desalojos parciales, intervenciones policiales, problemas graves de salubridad —como la presencia reiterada de aguas fecales— y numerosas quejas vecinales.
Sin embargo, más allá del relato mediático centrado en la ocupación, este caso plantea una cuestión jurídica mucho más profunda: ¿qué ocurre cuando las herramientas del derecho urbanístico y administrativo existen, pero no se utilizan de forma efectiva?
Una situación que no es solo de ocupación, sino de gestión urbanística
El primer error de análisis es considerar que estamos ante un problema exclusivamente de orden público o convivencia. En realidad, nos encontramos ante una concatenación de disfunciones jurídicas que afectan a distintos ámbitos: el deber de conservación de la propiedad, la disciplina urbanística, la salubridad pública y, en última instancia, la propia responsabilidad de la Administración.
El edificio presenta deficiencias evidentes y un deterioro progresivo, agravado por la falta de actuación de la propiedad. En estos casos, el derecho urbanístico prevé instrumentos muy claros, empezando por las órdenes de ejecución. El Ayuntamiento puede —y debe— requerir al propietario que adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la salubridad y el adecuado mantenimiento del inmueble.
Ahora bien, el problema no es tanto que estas órdenes existan, sino que, en muchas ocasiones, se quedan en una mera formalidad administrativa. Cuando la propiedad incumple, como parece suceder en este caso, el ordenamiento jurídico no se limita a constatar dicho incumplimiento: obliga a la Administración a actuar.
La ejecución subsidiaria: una herramienta clave infrautilizada
En situaciones como la descrita, el Ayuntamiento dispone de una potestad especialmente relevante: la ejecución subsidiaria. Esto implica que, ante la inacción del propietario, puede intervenir directamente para ejecutar las actuaciones necesarias —limpieza, saneamiento, cierre o medidas de seguridad— y, posteriormente, repercutir su coste.
La información publicada pone de manifiesto que las actuaciones municipales han sido puntuales y reactivas, pero no estructurales. Esta falta de intervención efectiva es lo que permite que el problema se perpetúe en el tiempo y se traslade, de facto, a los vecinos, que son quienes acaban soportando sus consecuencias.
Convivencia y salubridad: no es solo un problema social
Las molestias descritas —ruidos, amenazas, conexiones irregulares, filtraciones de aguas fecales— no son únicamente cuestiones de convivencia. Desde un punto de vista jurídico, pueden constituir infracciones en materia de salubridad, seguridad y uso indebido de instalaciones.
Los ayuntamientos disponen de ordenanzas de convivencia y de potestades de policía administrativa suficientes para intervenir en estos casos. Sin embargo, cuando estas medidas no se aplican de forma coordinada y continuada, el resultado es la cronificación del conflicto.
La gran ausencia: la posible declaración de ruina
Uno de los aspectos más relevantes del caso es que el propio planeamiento urbanístico prevé la demolición del edificio. Además, se describe un estado de deterioro progresivo.
Esto abre la puerta a una figura jurídica fundamental: la declaración de ruina.
Este procedimiento permite, si se cumplen los requisitos técnicos, adoptar medidas mucho más contundentes, como el desalojo completo del inmueble y la imposición de su demolición. En caso de incumplimiento, la Administración puede ejecutarla de forma subsidiaria.
El hecho de que esta vía no aparezca como activada en la gestión del caso resulta especialmente significativo, ya que implica que no se está abordando la raíz del problema, sino únicamente sus efectos.
Cuando la inacción administrativa puede generar responsabilidad
El punto más delicado, desde una perspectiva jurídica, es el de los vecinos afectados.
Las molestias que sufren —olores persistentes, posibles daños en sus inmuebles, pérdida de calidad de vida— no son menores. En determinadas circunstancias, pueden dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración si se acredita que el daño deriva de un funcionamiento anormal del servicio público.
Este régimen, ampliamente consolidado en nuestro ordenamiento , exige la concurrencia de un daño efectivo, una relación de causalidad y la inexistencia del deber jurídico de soportarlo. En casos como este, la línea entre una situación compleja y una eventual responsabilidad administrativa puede ser más fina de lo que parece.
Una reflexión final: el problema no es la falta de herramientas, sino su aplicación
El caso de la ronda Ferran Puig no es excepcional. Lo que lo hace especialmente relevante es que pone de manifiesto una disfunción recurrente: la existencia de un marco jurídico completo, pero una aplicación insuficiente o fragmentada.
El derecho urbanístico y administrativo ofrece instrumentos claros para actuar ante edificios degradados, situaciones de insalubridad e incumplimientos de la propiedad. Cuando estos instrumentos no se utilizan con la intensidad necesaria, el conflicto no desaparece, sino que se traslada a los vecinos y se cronifica.
En definitiva, no estamos solo ante un problema de ocupación, sino ante un ejemplo de cómo la inacción o la intervención insuficiente pueden convertir una situación gestionable en un conflicto estructural.
¿Y si te encuentras en una situación similar?
Casos como este no son aislados. Si eres propietario, formas parte de una comunidad de vecinos o tienes un inmueble afectado por una situación similar, resulta esencial analizar qué obligaciones tiene la Administración y qué acciones pueden exigirse.
Porque, en muchas ocasiones, la clave no es solo qué está ocurriendo, sino qué debería estar ocurriendo jurídicamente y no está ocurriendo.
