La Agencia Catalana del Habitatge ha abierto la convocatoria para la concesión de subvenciones, con el objetivo fomentar la rehabilitación de edificios de tipología residencial, para el año 2020.
El pasado día 15 de septiembre, ha salido publicada la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de elementos comunes de edificios residenciales de Barcelona, a los que se puede optar hasta el día 30 de octubre de 2020.
A continuación, analizamos los principales requisitos a tener en cuenta:
- Como el propio anuncio indica, las subvenciones deben ir destinadas a la rehabilitación de los elementos comunes del edificio (escalera, ascensor, cubiertas, fachada, etc.). Por lo tanto, se excluye la rehabilitación de las viviendas privadas.
- El edificio a rehabilitar debe estar destinado mayoritariamente a uso residencial (se excluyen edificios 100% destinados a uso comercial, oficinas, industrial). Asimismo, también se pueden acoger las viviendas unifamiliares construidas antes de 1995.
- Los edificios para rehabilitar pueden estar alquilados o vacíos.
En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:
- Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra.
- Que los precios de alquiler estén por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de Referencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona, por un periodo de cinco años. Es importante considerar las limitaciones impuestas por la Ley 11/2020 de contención de rentas de alquiler.
Las actuaciones subvencionables pueden ir dirigidas a los siguientes elementos:
1. Estructura
2. Reducción de la demanda energética del edificio
2.1 Fachadas
2.2 Cubiertas
2.3 Medianeras
2.4 Patios de luces y patios
3. Instalaciones comunes
3.1 Cubiertas verdes
3.2 Agua, gas, electricidad y saneamiento
3.3 Agua directa
3.4 Eliminación de elementos obsoletos de amianto
3.5 Instalación de energía solar
4. Accesibilidad
4.1 Ascensores
4.2 Mejoras de accesibilidad
4.3 Escaleras y vestíbulos
Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, el informe de evaluación del edificio. Este documento debe contener el informe de la Inspección técnica del edificio (IITE) y la certificación energética (CEE), junto con el informe y la etiqueta de calificación energética, de acuerdo con la normativa vigente.
Las solicitudes deben ir acompañadas de un proyecto redactado y firmado por el técnico competente, según régimen de intervención necesario. Este proyecto dispondrá de la información gráfica necesaria, la memoria técnica e incluyendo mediciones y presupuestos desglosados por partidas.
Las subvenciones para diferentes actuaciones se pueden acumular entre sí. Es necesario que cumplan con el informe técnico previo emitido por el técnico del Consorcio de la Vivienda. Las intervenciones serán totales por el conjunto de la actuación sobre la que se soliciten ayudas.
Una vez finalizadas las obras, el técnico del Consorcio responsable del expediente realizará su caso una inspección en el edificio, con el fin de verificar que las obras se han ejecutado según el informe técnico inicial. Una vez se han verificado las obras y se ha recibido la documentación final, se procederá a valorar el expediente.
Se permitirá el acceso a la finca a los técnicos del Consorcio durante los 4 años siguientes al final de las obras y se deberán mantener las condiciones establecidas en el informe inicial del técnico del Consorcio.
Para quienes quieran aplicar a este tipo de subvención, deben considerar que se otorgan por orden de llegada de las solicitudes completas y hasta que se agota la partida presupuestaria.